Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Banco PYME Ecofuturo S.A., contra Iver Marcelo Ferrufino Cazón, en su condición de representante legal del “Grupo Lira S.R.L.”, y Rosemary Cazón Daza (fs. 43 a 45), Jorge Horacio Paredes Carranza, entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija -ahora codemandado-, emitió la Sentencia de 9 de octubre de 2015, declarando improbada la excepción de pago documentado formulada por la referida empresa ejecutada y la antes nombrada, ambos en calidad de acreditados, deudores solidarios, mancomunados y constituyentes de garantías hipotecarias; y por otro lado, con lugar a la demanda ejecutiva (fs. 51 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de
- 1° CONFIRMAR