Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.4.
II.4. Contra dicho fallo, Igor Vladimir Quinteros Castro, interpuso recurso de apelación (fs. 64 a 72 vta.), resuelto por Auto de Vista SC1a 277 - AV - 190/2017 de 12 de octubre, emitido por Alejandra Ortiz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, que confirmó el Auto Interlocutorio apelado, con costas y costos al apelante (fs. 82 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de
- 1° CONFIRMAR