SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

i)

Lorenzo Rolando Castellón Betancur, adjudicatario del bien inmueble objeto de garantía, mediante memorial cursante de fs. 555 a 556, ratificado en audiencia, sostuvo que: i) El 14 de julio de 2016 se adjudicó mediante remate judicial un lote de terreno, ubicado en la zona de Lourdes, signado con el número 7, manzano I-2, superficie 276 m2, registrada en Derechos Reales (DD.RR) bajo la matricula computarizada 6.01.1.27.0005253, Asiento A-1 de 10 de octubre de 1993 y Asiento A-2 de 17 de agosto de 2011; posteriormente, se le entregó la minuta de transferencia y demás trámites administrativo para regularizar su derecho propietario; finalmente, el 27 de febrero de 2018, vendió dicho inmueble a Ramy Ramiro Alvares Aramayo y Noemí Edith Choque Laura, por lo que su persona ya no es dueño del referido bien; ii) La parte accionante presentó un incidente de nulidad de obrados y resolviendo el mismo, el Juez codemandado, lo declaró sin lugar, disponiendo la continuidad de la ejecución del remate que se vio afectada por la interposición del incidente; así, la empresa accionante tuvo un mes y veintiocho días para plantear la acción de amparo constitucional e impedir el remate de los bienes en ejecución o lo que corresponda por ley, evitando el perjuicio a terceras personas con la venta judicial; y, iii) El remate fue realizado el 14 de julio de 2016 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 27 de febrero de 2018; es decir, transcurrió un año y siete meses, siendo que el art. 129.I de la CPE, establece que este es un medio de protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; por lo que, la parte accionante debió interponer la referida acción de defensa antes del remate judicial, con el fin del resguardo oportuno de sus derechos y garantías. Solicitando finalmente que se deniegue la tutela impetrada por la presentación extemporánea de esta acción constitucional.