SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
i)
Lorenzo Rolando Castellón Betancur, adjudicatario del bien inmueble objeto de garantía, mediante memorial cursante de fs. 555 a 556, ratificado en audiencia, sostuvo que: i) El 14 de julio de 2016 se adjudicó mediante remate judicial un lote de terreno, ubicado en la zona de Lourdes, signado con el número 7, manzano I-2, superficie 276 m2, registrada en Derechos Reales (DD.RR) bajo la matricula computarizada 6.01.1.27.0005253, Asiento A-1 de 10 de octubre de 1993 y Asiento A-2 de 17 de agosto de 2011; posteriormente, se le entregó la minuta de transferencia y demás trámites administrativo para regularizar su derecho propietario; finalmente, el 27 de febrero de 2018, vendió dicho inmueble a Ramy Ramiro Alvares Aramayo y Noemí Edith Choque Laura, por lo que su persona ya no es dueño del referido bien; ii) La parte accionante presentó un incidente de nulidad de obrados y resolviendo el mismo, el Juez codemandado, lo declaró sin lugar, disponiendo la continuidad de la ejecución del remate que se vio afectada por la interposición del incidente; así, la empresa accionante tuvo un mes y veintiocho días para plantear la acción de amparo constitucional e impedir el remate de los bienes en ejecución o lo que corresponda por ley, evitando el perjuicio a terceras personas con la venta judicial; y, iii) El remate fue realizado el 14 de julio de 2016 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 27 de febrero de 2018; es decir, transcurrió un año y siete meses, siendo que el art. 129.I de la CPE, establece que este es un medio de protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; por lo que, la parte accionante debió interponer la referida acción de defensa antes del remate judicial, con el fin del resguardo oportuno de sus derechos y garantías. Solicitando finalmente que se deniegue la tutela impetrada por la presentación extemporánea de esta acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de
- 1° CONFIRMAR