Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
1° CONFIRMAR
1° CONFIRMAR la Resolución de 9 de julio de 2018, cursante de fs. 609 a 625, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al examen de fondo de lo planteado en esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de
- 1° CONFIRMAR