Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la “acción de amparo constitucional”, disponiendo se anule obrados hasta el momento de citar al Grupo Industrial Lira S.R.L., representada por su actual personero Ramiro Nelson Quinteros Castro, en su domicilio real ubicado en Av. Periférica 2344, urbanización Cumaravi, zona “Kenko” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, señalado en la Escritura Pública 1165/2013 de 26 de agosto, de constitución de préstamo de dinero, con la demanda y Auto de intimación de pago, sea con responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, en virtud de los arts. 109.I y 110.I y II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de
- 1° CONFIRMAR