SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Mediante Decreto Constitucional de 30 de julio de 2018, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión (fs. 342), dio por apersonado a Cristhian Modesto Ríos Baldiviezo, Dayana Rosicela Alarcón Flores y Caleb Natanael Argani, en su condición de terceros interesados, los mismos que presentaron escrito el 23 de julio y 12 de octubre del citado año (fs. 335 a 337; 387 a 395 respectivamente), refiriendo lo siguiente: 1) De los documentos remitidos no se advierte que los accionantes hubieran acudido a las instancias internas de la Universidad para reclamar las irregularidades, como tampoco se explica de manera clara, por qué se consideran como medidas de hecho los actos denunciados, cuando no lo son, por lo que no hay razón para prescindir del principio de subsidiariedad; y, 2) Existen hechos controvertidos que tornan inviable a la acción de amparo constitucional, lo que motiva su improcedencia.  

En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.