SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

en el párrafo final de la misma, se apartaron del ejercicio de sus cargos, dejando los mismos en manos de la Asamblea de Dirigentes Estudiantiles, comprometiéndose a presentar posteriormente sus descargos

Denuncias que, en ejercicio de la autonomía universitaria en el manejo de su organización interna, deben ser resueltas por la propia institucionalidad de la UAJMS, aplicando su normativa interna; correspondiendo tal labor en este caso, al señalado Comité Electoral; sin embargo, en la especie, se evidencia que el Comité Electoral designado para llevar a cabo las justas eleccionarias para los representantes de la FUL, mediante nota presentada el 27 de abril de 2018, luego de narrar los pormenores del proceso eleccionario que le tocó administrar y denunciar varias irregularidades que hubieran acaecido durante el mismo, en el párrafo final de la misma, se apartaron del ejercicio de sus cargos, dejando los mismos en manos de la Asamblea de Dirigentes Estudiantiles, comprometiéndose a presentar posteriormente sus descargos (Conclusión II.7).

En ese orden cronológico, se acredita que el 30 de abril siguiente, es decir, luego de la presentación de la renuncia de los miembros que componían el Comité Electoral de la UAJMS, los ahora accionantes presentaron ante el dimitido Comité Electoral, impugnación contra la Resolución Estudiantil de Consejo de Dirigentes U.A.J.M.S. 004/2018, emitida por el Consejo de Dirigentes, en la que solicitaron se deje sin efecto la misma, al considerar que fue pronunciada sin competencia; mereciendo respuesta de 2 de mayo del citado año, emitida por el referido Comité Electoral, instancia que les hizo conocer que dicha impugnación no se encontraba dentro de sus atribuciones, como tampoco la posibilidad de revocar la Resolución impugnada.