SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

en su inciso d) agrega que el Comité Electoral en caso de infringir los arts. 2 y 8 del citado Reglamento, en forma deliberada, inmediatamente cesará en sus funciones y sus actos serán nulos, instalándose el proceso inmediato a los responsables.

Por su parte el art. 2 del precitado Reglamento determina que el Comité Electoral debe enmarcarse en la transparencia, la imparcialidad, honestidad y libre democracia de las Elecciones Universitaria, respetando y rigiéndose a dicho cuerpo normativo. El art. 11 (situaciones que pueden ocurrir durante el proceso eleccionario) en su inciso d) agrega que el Comité Electoral en caso de infringir los arts. 2 y 8 del citado Reglamento, en forma deliberada, inmediatamente cesará en sus funciones y sus actos serán nulos, instalándose el proceso inmediato a los responsables.

Dicho ello, corresponde a continuación analizar los argumentos expuestos por los accionantes así como los antecedentes adjuntos al expediente; de donde es posible evidenciar que el 17 de abril de 2018, día de la realización del sufragio para la elección de los representantes de la FUL de la UAJMS,  se cometieron ciertas irregularidades, reconocidas por la parte accionante y por el propio Comité Electoral, con relación a la apertura de las mesas de sufragio que se realizó sin la presencia de delegados ni jurados, además de la irrupción de grupos ajenos a la Universidad que ocasionaron daños materiales, destruyendo algunas ánforas.

Asimismo se denunciaron otro tipo de irregularidades, entre ellas, que no se cumplieron con las fases del cómputo de votos, afectando los principios de transparencia y publicidad; que en dicho cómputo no participaron los delegados de cada frente, como debió haber ocurrido; y que el mismo que debió producirse, conforme dispone la normativa legal vigente, inmediatamente después de concluida la votación, sin embargo, en el caso, tal acto se llevó a cabo, cuarenta y ocho horas de pasado el sufragio, y en ambientes no designados para tal efecto.