SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

la carga de la prueba que demuestre que los actos denunciados son efectivamente medidas o vías de hecho, debe ser cumplida indefectiblemente por la parte accionante, y que tales extremos deben de ser probados de manera objetiva, es decir, que los actos denunciados fueron asumidos sin causa jurídica, en absoluta prescindencia de los mecanismos institucionales determinados para la definición de hechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos

Ahora el propio Tribunal Constitucional ha establecido una serie de condiciones y requisitos para acceder a la justicia constitucional, cuando se denuncian medidas de hecho que se refieren específicamente a que la acción de amparo constitucional puede ser activada de manera directa, pero determina a su vez que la carga de la prueba que demuestre que los actos denunciados son efectivamente medidas o vías de hecho, debe ser cumplida indefectiblemente por la parte accionante, y que tales extremos deben de ser probados de manera objetiva, es decir, que los actos denunciados fueron asumidos sin causa jurídica, en absoluta prescindencia de los mecanismos institucionales determinados para la definición de hechos y estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos.

En virtud a lo señalado, el Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente puede proteger derechos que se encuentren consolidados, por lo que, tal tarea tutelar no puede llevarse a cabo ante la existencia de duda fundada sobre la veracidad de los actos denunciados o controversia sobre la titularidad de los derechos que supuestamente hubieran sido vulnerados.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, sostiene que el derecho primigenio a proteger en este tipo de casos, es el de acceso a la justicia que consiste en que todos logren acudir a las instancias llamadas por ley para la resolución pacífica de sus controversias, sin que existan obstáculos o elementos de exclusión o limitación alguna (FJ III.3), con el objeto de lograr un pronunciamiento de las autoridades judiciales o administrativas (dependiendo del caso), es decir, que tiene la finalidad de conseguir una resolución que sea emitida y debidamente ejecutada, ello precisamente para evitar la materialización de la justicia por mano propia.