SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

Por ello, se concluye que el primer derecho fundamental a ser protegido, de toda acción o medida de hecho, es precisamente el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia.

Bajo dicho entendimiento, corresponde señalar que las universidades estatales dotadas de autonomía en el manejo de su organización interna, se hallan reguladas a través de normas internas que determinan sus estamentos y los procedimientos a los cuales sus miembros –docentes, estudiantes y administrativos–, deben someterse.

Así, en el caso objeto de análisis y conforme se tiene dispuesto en el art. 12 del Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAJMS, la indicada casa de estudios superiores, cuenta con varios órganos de gobierno estudiantil, como son: el Congreso Interno Estudiantil Universitario; la Asamblea General Estudiantil Universitaria, la FUL; el Consejo Estudiantil de Dirigentes de la UAJMS; la Asamblea Estudiantil Facultativa; el Consejo Estudiantil de Dirigentes Facultativo; la Asamblea Estudiantil de Carrera; los Centros de Estudiantes de Carrera; el Consejo Estudiantil de Dirigentes de Carrera; y, los Presidentes de curso; todos y cada uno de ellos, dotados de especiales y específicas atribuciones.

De otro lado, el art. 116 del señalado Estatuto Orgánico Estudiantil de la UAJMS, refiriéndose al Comité Electoral Universitario, establece que dicho ente y las disposiciones electorales, se encontrarán sujetas a un reglamento específico, denominado Reglamento de Elecciones Estudiantiles de la UAJMS, compuesto por 22 artículos, de los cuales, el art. 1 determina que, es el instrumento normativo para la elección del Comité Electoral y su función en toda elección estudiantil de esa casa de estudios superiores.