SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S4

Fecha: 20-Dic-2018

i)

De igual manera, a través de Decreto Constitucional de 30 de octubre de 2018, la Magistrada Presidenta de la Comisión de Admisión (fs. 533), indicó que Juan Gabriel Martínez Anachuri y Nelly Jhoselyn Huarachi Choque, como terceros interesados, serán considerados oportunamente por el Magistrado Relator, si así fuera pertinente, quienes presentaron memorial de 13 de octubre de 2018, cursantes de fs. 523 a 531, refiriendo lo siguiente: i) Los hechos señalados por los accionantes no constituyen actos lesivos a los derechos de los mismos, porque las determinaciones asumidas por las instancias del gobierno estudiantil y llamados por las normas para tratar y resolver los problemas de la UAJMS, se encuentran respaldados; ii) Los impetrantes de tutela no acudieron a las instancias internas de la universidad para reclamar las irregularidades que señalan, como tampoco se advierte la existencia de medidas de hecho como se acusa, puesto que no se han probado las mismas, pues no se ha demostrado la desproporción de medios y que se haya impedido o evitado el acceso a las autoridades competentes, por el contrario, las vías de reclamación interna siguen abiertas; y, iii) De la documentación aparejada al expediente se advierte, y que fue presentada como prueba por los accionantes, se establece la existencia de hecho controvertidos, de manera que no existe prueba que indica que los hechos denunciados sean de exclusiva de responsabilidad de los demandados, de manera que, no procede la acción de amparo constitucional, debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad en el caso. Con base en dichos argumentos, solicitan se deniegue la tutela.

Omar Pérez Aramayo, Junnior Fernando Vega Arce, Gabriel Alejandro Amusquivar López, Saúl Fernando Calle Zurita, Karen Quispe Villca y Celia Ocampo Aramayo, terceros interesados, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron informe escrito, pese a su legal citación cursante a fs. 112; 124; 126; 128; y, 132.

“(…) i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[3], la perturbación o pérdida de la posesión[4] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[5]; y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[6]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema” (las negrillas son agregadas).