Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga la restitución de sus derechos y garantías que ilegalmente fueron restringidos, disponiéndose los siguientes aspectos: a) Se deje sin efecto el Acuerdo 073/2017, en lo que respecta a su persona, debiendo emitir uno nuevo, tomando en cuenta los derechos y garantías vulnerados; b) Y asimismo, el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.J-029/2017; c) Se lo restituya en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones como Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca; y, d) Se ordene el pago de sus haberes a partir del 26 de mayo de 2017 hasta el momento en que se restituya en su cargo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo
- en consecuencia, (…) interpuso recurso de revocatoria ante dicho Consejo
- En ese marco, se concluye que con la emisión de la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que dicha Resolución no puede ser impugnada por otro medio; toda vez que, fue pronunciado por dicha Sala, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión