Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
I.2.
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a ejercer la función pública, a la igualdad, al trabajo, a una remuneración justa, a la presunción de inocencia, “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13.I.II.IV, 46.I, 115, 116.I, 117.I, 119.I, 144.II.2, 234, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo el 8, 23.1 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 2. inc. c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo
- en consecuencia, (…) interpuso recurso de revocatoria ante dicho Consejo
- En ese marco, se concluye que con la emisión de la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que dicha Resolución no puede ser impugnada por otro medio; toda vez que, fue pronunciado por dicha Sala, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión