AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo
Al respecto, se tiene el AC 0282/2017-RCA de 8 de agosto que resolvió admitir una acción de amparo constitucional estableciendo la ausencia de requisitos de improcedencia, disponiendo: “De la lectura del memorial de la acción de defensa, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por el accionante ni aplicó correctamente su análisis acerca de la aplicación del principio de subsidiariedad e inmediatez y los actos consentidos que precisa; toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo y la presente acción fue formulada el 28 de junio de 2017; es decir, dentro del plazo previsto de los seis meses.
En ese marco, se concluye que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad; ya que, contra la Resolución RR/SP 48/2017 de 18 de mayo, no existe otro recurso idóneo que pueda revisar la misma” (las negrillas fueron agregadas).
Aplicando el mismo criterio, el AC 0299/2017-RCA de 28 de agosto que señaló: “De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción tutelar, argumentando que previamente a su interposición no se agotó la vía administrativa; toda vez que, la accionante dirigió el recurso de revocatoria a las autoridades hoy demandadas del Consejo de la Magistratura, quienes sin tener competencia emitieron la Resolución RR/SP 041/2017, pues recién se apertura su competencia ante la interposición del recurso jerárquico que emerge del recurso de revocatoria resuelto.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo
- en consecuencia, (…) interpuso recurso de revocatoria ante dicho Consejo
- En ese marco, se concluye que con la emisión de la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que dicha Resolución no puede ser impugnada por otro medio; toda vez que, fue pronunciado por dicha Sala, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión