AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
La demanda cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1. de esta Resolución, ya que se tienen señalados los nombres y generales de ley del accionante, así como de sus apoderados en el testimonio de Poder 694/2017 de 28 de noviembre (fs. 117 y vta.); también se identificó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas; la presente acción cuenta con patrocinio de abogado; existe una relación de los hechos en los que la parte accionante instituye la acción; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; y, finalmente, se ha expuesto el petitorio de forma clara, relacionado a la fundamentación de hecho y de derecho.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo
- en consecuencia, (…) interpuso recurso de revocatoria ante dicho Consejo
- En ese marco, se concluye que con la emisión de la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que dicha Resolución no puede ser impugnada por otro medio; toda vez que, fue pronunciado por dicha Sala, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión