AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA

Fecha: 14-Feb-2018

i)

Los apoderados del accionante refirieron que: i) En concordancia con el        art. 182.3 de la LOJ, el Pleno del Consejo de la Magistratura tiene la facultad para la adopción de acuerdos, de donde emergió el Acuerdo 073/2017 de agradecimiento de funciones, misma que fue asumida con plena competencia; en consecuencia, el Pleno del Consejo de la Magistratura también tiene competencia para recibir y resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra el mencionado Acuerdo; ii) No correspondía interponer recurso de revocatoria ante el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, debido a que él no emitió ninguna Resolución, siendo que el Memorando que suscribió fue porque en el punto segundo de la parte resolutiva del Acuerdo 073/2017 se lo encomendó; y, iii) El art. 2.I inc. a) y b) de la LPA, establece que el ámbito de aplicación está conformado por el Poder Ejecutivo, Gobiernos Municipales y Universidades Públicas; consecuentemente, las normas base de la Resolución ahora impugnada son inaplicables e improcedentes para el caso de autos.