Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, cursante de fs. 104 a 114, el accionante señala que el 10 de mayo del mencionado año, fue notificado con el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.J-029/2017 de 9 de igual mes y año, mediante el cual se le agradeció por las funciones que venía desempeñando como Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, el cual fue emitido en base al Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, pronunciado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, integrada por las autoridades ahora demandadas.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo
- en consecuencia, (…) interpuso recurso de revocatoria ante dicho Consejo
- En ese marco, se concluye que con la emisión de la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que dicha Resolución no puede ser impugnada por otro medio; toda vez que, fue pronunciado por dicha Sala, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión