AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo
- en consecuencia, (…) interpuso recurso de revocatoria ante dicho Consejo
- En ese marco, se concluye que con la emisión de la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que dicha Resolución no puede ser impugnada por otro medio; toda vez que, fue pronunciado por dicha Sala, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión