AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, así como de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, se evidencia que el accionante agotó la vía administrativa contra el Acuerdo 073/2017; toda vez que, habiendo sido de su conocimiento el memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.J-029/2017, de agradecimiento de servicios de su cargo de Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, que emergió del referido Acuerdo, interpuso recurso de revocatoria contra dicho Acuerdo y Memorando el 15 de mayo de 2017 ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura (fs. 12 a 18 vta.), que fue resuelto por Resolución RR/SP 065/2017, ante la solicitud de complementación y enmienda se dictó Resolución que le fue notificada el 27 de junio de igual año (fs. 25 a 30).
Conforme establecieron las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en casos análogos al presente, citadas en el Fundamento Jurídico II.2., no existe otra instancia superior a la cual acudir a efectos de impugnar el Acuerdo 073/2017; consecuentemente, el razonamiento del Juez de garantías fue errado al considerar que el accionante debía acudir a la autoridad que emitió el Memorando de agradecimiento de servicios, no consideró que no es atribución del Director Nacional de Recursos Humanos revocar lo ordenado en el referido Acuerdo. Por cuanto al haber interpuesto recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura se tiene por agotada la via administrativa
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda vez que, el accionante agotó la vía ordinaria, con la notificación con la Resolución RR/SP 48/2017 (fs. 13 a 17), que confirmó el Acuerdo 073/2017 y el Memorando CM-DIR-NAL-RR-HH J-031/2017 de 9 de mayo
- en consecuencia, (…) interpuso recurso de revocatoria ante dicho Consejo
- En ese marco, se concluye que con la emisión de la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que dicha Resolución no puede ser impugnada por otro medio; toda vez que, fue pronunciado por dicha Sala, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión