AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017

De acuerdo con la presente acción tutelar, Félix Tinta Mamani, Exaltación Paredes Condori, Inocencio Ali Mamani, Francisco Mamani Hilario y Teófilo Valentín Mamani Huanca, Basilio y Pedro ambos Apaza Moya, miembros de la Comunidad Agraria Sindical Originaria Campesina de Chuñavi, interponen acción de amparo constitucional contra Faustino Sea Quispe, Mario Pérez Moya, Felipe Blanco Mayta, Marcelino Honorato Hilario Moya, Francisco Mamani Yauli, Paulino Apaza Jauregui, Emilio Villca Copa, Olga Hilario Flores, Pablo Ali Mamani, Juan Hilario Huallpa y Celestina Yauli Huanca, Miembros de la OTB “Ayllu Indígena Originario Chuñavi”, pidiendo la nulidad de la Sentencia 02/2016 (fs. 28 a 34) y la restitución y restablecimiento de sus derechos, debiendo los demandados reponer los destrozos ocasionados en especial debiendo proceder al retiro de la tranca instalada al ingreso de la comunidad Chuñavi, bajo alternativa que de no hacerlo se instruya a la fuerza pública. Ahora bien, cabe referir que con anterioridad el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de otra acción de defensa interpuesta por Félix Tinta Mamani, Inocencio Ali Mamani, Exaltación Paredes Condori, Francisco Mamani Hilario, Teófilo Valentín Mamani Huanca, Feliciano Moya Aduviri, Joel Abraham Paredes y Pedro Apaza Moya contra Faustino Sea Quispe, Mario Pérez Moya, Felipe Blanco Mayta, Marcenilo H. Hilario Moya, Francisco Mamani Yauli, Paulino Apaza Jauregui, Emilio Villca Copa y Constantino Hilario Mamani, mediante       SCP 0573/2017-S1, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados (autoridades del Consejo Amaútico Mayor de Justicia del Ayllu Indígena Originario Chuñawi): “1. Dejen de cometer actos de hostigamiento, amenazas, persecución, agresiones físicas o psicológicas que pongan en riesgo la vida de los accionantes y de sus familias. 2. Permitir el retorno de los accionantes y de sus familiares a la comunidad, a sus viviendas y terrenos. 3. Procedan a la reparación inmediata de los daños causados, en las viviendas, muebles, enseres de propiedad de los accionantes; y la devolución de su ganado. 4. Garantizar la libre circulación de los accionantes y de los habitantes dentro y fuera de la comunidad. 5. Respetar la libre determinación de los accionantes a permanecer en su organización sindical. 6. Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017. 7. Remitir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y copia de los antecedentes a las instancias legales correspondientes…” (las negrillas son nuestras).