Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
Fragmento 4
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo la restitución de los derechos y garantías que han sido vulnerados por los demandados, determinando: a) La nulidad de la denominada Sentencia 002/2016 de 25 de febrero, emitida por los demandados y su ejecutoria de 29 de abril de 2017; y, b) La restitución y restablecimiento de sus derechos, debiendo los demandados reponer los destrozos ocasionados, en especial proceder al retiro de la tranca instalada al ingreso de la comunidad Chuñavi, bajo alternativa que de no hacerlo se instruya ese extremo a la fuerza pública.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- II.2. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017
- pese a tratarse de acciones tutelares distintas
- CONFIRMAR