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    AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA

    Fecha: 20-Feb-2018

    Fragmento 9

             El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • 1)
    • improcedencia “in limine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • I.6. Trámite procesal
    • Fragmento 9
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre la cosa juzgada constitucional
    • Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
    • instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
    • II.2.  Análisis del caso concreto
    • Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017
    • pese a tratarse de acciones tutelares distintas
    • CONFIRMAR

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