Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.2.
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la propiedad, a un hábitat y vivienda, a la inviolabilidad de domicilio, al trabajo y a la familia, a no ser torturados, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes y a la dignidad de las personas adultas mayores; citando al efecto los arts. 15.I y II, 19.I, 25.I, 46.I.1, 56.I, 60, 62, 67.I, 115.II, 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- II.2. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017
- pese a tratarse de acciones tutelares distintas
- CONFIRMAR