Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refieren que la acción de amparo constitucional interpuesta no puede ser confundida con una acción de libertad y que no existe cosa juzgada constitucional debido a que la SCP 0573/2017 S1, resguarda los derechos a la libertad y a la vida, mientras que en la acción de amparo constitucional se alega la vulneración de otros derechos que no fueron tutelados ni objeto de análisis en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- II.2. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017
- pese a tratarse de acciones tutelares distintas
- CONFIRMAR