Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
II.2. Análisis del caso concreto
El Juez de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, considerando que en el presente caso existe cosa juzgada, puesto que, de la lectura de la SCP 0573/2017-S1, se establece que los hechos denunciados en esta son los mismos que en el caso de autos, cuyo origen también serían los conflictos suscitados por la Sentencia 2/2016 emitida por la OTB “Ayllu Originario Chuñavi, además que las partes en ambas acciones son las mismas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- II.2. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017
- pese a tratarse de acciones tutelares distintas
- CONFIRMAR