Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
improcedencia “in limine”
El señalado Juez por Resolución de 11 de enero de 2018, cursante de fs. 1001 a 1002, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, ante la existencia de cosa juzgada constitucional, fundamentando que de la lectura de la SCP 0573/2017-S1 de 27 de junio, se establece que los hechos denunciados en dicha acción son los mismos, originados en los conflictos de la Sentencia 2/2016 emitida por la OTB “Ayllu Originario Chuñavi”, que la misma fue dejada sin efecto, además que los accionantes y accionados en ambas acciones son los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- II.2. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017
- pese a tratarse de acciones tutelares distintas
- CONFIRMAR