AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
Fecha: 20-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 11 de enero de 2018, cursante de fs. 1001 a 1002, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Tinta Mamani, Exaltación Paredes Condori, Inocencio Ali Mamani, Francisco Mamani Hilario, Teófilo Valentín Mamani Huanca, Basilio y Pedro ambos Apaza Moya, miembros de la Comunidad Agraria Sindical Originaria Campesina de Chuñavi contra Faustino Sea Quispe, Mario Pérez Moya, Felipe Blanco Mayta, Marcelino Honorato Hilario Moya, Francisco Mamani Yauli, Paulino Apaza Jauregui, Emilio Villca Copa, Olga Hilario Flores, Pablo Ali Mamani, Juan Hilario Huallpa y Celestina Yauli Huanca, Miembros de la Organización Territorial de Base (OTB), “Ayllu Indígena Originario Chuñavi”, provincia Los Andes del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal
- Fragmento 9
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno
- II.2. Análisis del caso concreto
- Dejar sin efecto la “Sentencia N° 2/2016” de 29 de abril de 2017
- pese a tratarse de acciones tutelares distintas
- CONFIRMAR