AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2018-RCA

Fecha: 20-Feb-2018

pese a tratarse de acciones tutelares distintas

Al respecto cabe indicar que, si bien la SCP 0573/2017-S1 fue emitida dentro de una acción de libertad y la presente es una acción de amparo constitucional, debe señalarse que de acuerdo a lo establecido por la      SCP 0838/2017-S3 de 28 de agosto, no es: “…admisible la presentación indiscriminada de acciones de defensa para la resolución de las presuntas lesiones de derechos, que pese a tratarse de acciones tutelares distintas contengan la identidad de sujetos, objeto y causa antes mencionada”. En el caso de autos, si bien no existe una total identidad de sujetos en la actual acción de defensa; no obstante de ello, debe considerarse que los hechos denunciados en ambas acciones son los mismos y que lo solicitado en esta acción tutelar, fue lo concedido en la primera acción de defensa interpuesta también por los ahora accionantes, toda vez que la SCP 0573/2017-S1 dejó sin efecto la Sentencia N° 2/2016 y dispuso el cese a los actos hostiles.

Por todo ello, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, se tiene que la SCP 0573/2017-S1 es un fallo de cumplimiento obligatorio, con calidad de cosa juzgada constitucional, lo cual significa que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; en ese entendido, contra lo resuelto en la SCP 0573/2017-S1, no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de acción alguna, lo cual conlleva a la imposibilidad de la admisión de la presente acción de amparo constitucional.