AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O

Fecha: 20-Feb-2018

a)

a)    La Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, anuló el Auto Supremo 744/2014 de 12 de diciembre, que declaró infundados los recursos de casación planteados dentro del fenecido proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido por Gilda Jorges en su contra; estableciendo en su contenido que, de la revisión del Auto de Vista objetado (refiriéndose al 68/2014 de 13 de agosto, que revocó la Sentencia de primera instancia, declarando por ende, probada la demanda), se tenía que la: “…filiación cuestionada por los ahora demandados fue establecida por la presunta renuencia de los herederos demandados, a quienes en segunda instancia se les conminó a realizarse el examen genético…”; no obstante, el nuevo Auto Supremo, emergente de lo decidido en sede constitucional, signado con el número 95/2017 de 2 de febrero, consideró que: “…la presunción establecida por el Tribunal de Alzada no fue el aspecto determinante de la resolución…”; demostrando lo señalado que, el fallo precitado, persistió en la vulneración del debido proceso, en sus elementos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que fueron debidamente amparados por la   SCP 0332/2016-S2; incumpliéndose, en ese sentido, la ejecución de dicho fallo constitucional.

Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs. 674 a 675, los hoy denunciantes, impugnaron el Auto “Constitucional” descrito supra, que declaró no ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0332/2016-S2, manifestando lo siguiente: a) El Auto objetado, mantuvo erróneamente los efectos del Auto Supremo 95/2017, sin considerar que, el fallo constitucional plurinacional señalado (0332/2016-S2), determinó que la filiación cuestionada por los demandados fue establecida por la presunta renuencia de los herederos demandados a asistir a la audiencia de toma de muestras sanguíneas, lo que no resultaba suficiente, según el criterio del órgano de constitucionalidad, para establecer una “presunción grave” que concluya con la declaración en Sentencia, del vínculo filial de la demandante respecto del de cujus (Gilberto Fernández Vaca); resultando por ende, equivocado afirmar que, la filiación se determinó por todos los medios de prueba ofrecidos, como ser la testifical y no sólo por la simple presunción, contrariando en dicho sentido, el Auto Supremo 95/2017, lo expuesto en la SCP 0332/2016-S2; b) La Resolución Constitucional anotada, consigna a “la presunta renuencia”, no así “la presunta renuncia” a la que alude el                        Auto “Constitucional” 19/2017; y, c) En virtud a lo anotado, solicitaron revocar el Auto cuestionado; y, en consecuencia, dejar sin efecto el Auto Supremo 95/2017, a fin que, los Magistrados codemandados, pronuncien uno nuevo de manera motivada y fundamentada, en cumplimiento a la SCP 0332/2016-S2.