AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O
Fecha: 20-Feb-2018
a)
a) La Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, anuló el Auto Supremo 744/2014 de 12 de diciembre, que declaró infundados los recursos de casación planteados dentro del fenecido proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido por Gilda Jorges en su contra; estableciendo en su contenido que, de la revisión del Auto de Vista objetado (refiriéndose al 68/2014 de 13 de agosto, que revocó la Sentencia de primera instancia, declarando por ende, probada la demanda), se tenía que la: “…filiación cuestionada por los ahora demandados fue establecida por la presunta renuencia de los herederos demandados, a quienes en segunda instancia se les conminó a realizarse el examen genético…”; no obstante, el nuevo Auto Supremo, emergente de lo decidido en sede constitucional, signado con el número 95/2017 de 2 de febrero, consideró que: “…la presunción establecida por el Tribunal de Alzada no fue el aspecto determinante de la resolución…”; demostrando lo señalado que, el fallo precitado, persistió en la vulneración del debido proceso, en sus elementos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que fueron debidamente amparados por la SCP 0332/2016-S2; incumpliéndose, en ese sentido, la ejecución de dicho fallo constitucional.
Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2018, cursante de fs. 674 a 675, los hoy denunciantes, impugnaron el Auto “Constitucional” descrito supra, que declaró no ha lugar la queja por incumplimiento de la SCP 0332/2016-S2, manifestando lo siguiente: a) El Auto objetado, mantuvo erróneamente los efectos del Auto Supremo 95/2017, sin considerar que, el fallo constitucional plurinacional señalado (0332/2016-S2), determinó que la filiación cuestionada por los demandados fue establecida por la presunta renuencia de los herederos demandados a asistir a la audiencia de toma de muestras sanguíneas, lo que no resultaba suficiente, según el criterio del órgano de constitucionalidad, para establecer una “presunción grave” que concluya con la declaración en Sentencia, del vínculo filial de la demandante respecto del de cujus (Gilberto Fernández Vaca); resultando por ende, equivocado afirmar que, la filiación se determinó por todos los medios de prueba ofrecidos, como ser la testifical y no sólo por la simple presunción, contrariando en dicho sentido, el Auto Supremo 95/2017, lo expuesto en la SCP 0332/2016-S2; b) La Resolución Constitucional anotada, consigna a “la presunta renuencia”, no así “la presunta renuncia” a la que alude el Auto “Constitucional” 19/2017; y, c) En virtud a lo anotado, solicitaron revocar el Auto cuestionado; y, en consecuencia, dejar sin efecto el Auto Supremo 95/2017, a fin que, los Magistrados codemandados, pronuncien uno nuevo de manera motivada y fundamentada, en cumplimiento a la SCP 0332/2016-S2.
- Pablo Fernández Guerrero
- a)
- b)
- I.2. Petitorio
- 1)
- no ha lugar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- Fragmento 17
- no existe una explicación y fundamentación razonable de cómo y en base a qué elementos llegó a esa conclusión, aspecto que posee especial relevancia tomando en cuenta que el vínculo de filiación hace a la esencia de lo demandado, que en la causa objeto de análisis, estaba dirigida a demostrar el vínculo entre la demandante y el de cuyus, mediante la comparación genética del ADN entre ambos.
- de la revisión del Auto de Vista, se establece que esa filiación cuestionada por los ahora demandados fue establecida por la presunta renuencia de los herederos demandados, a quienes en segunda instancia se los conminó a realizarse el examen genético, situación que ameritaba un especial y fundamentado pronunciamiento por parte del Tribunal de casación, y al no haberlo hecho, queda evidente que la denuncia efectuada en la presente acción, tiene mérito, pues esa falta de fundamentación incide de manera directa en el derecho al debido proceso
- disposición que ha sido inobservada por las autoridades demandadas, pues revisado el Auto de Vista, no existe una adecuada fundamentación respecto a la presunción judicial que el Juez aplicó, que se originó en la inasistencia a la audiencia de toma de muestra de sangre a efecto del estudio comparativo de ADN, prueba que como se tiene señalado, fue ofrecida en segunda instancia; es decir,
- no se pronunció sobre la denuncia efectuada en el recurso de casación interpuesto por Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández, Pablo Fernández Guerrero y Aida Fernandez Guerrero, referida a la presunta ilegalidad de la prueba ofrecida y producida en segunda instancia, aspectos sobre el cual ciertamente no existe pronunciamiento alguno en el Auto Supremo ahora impugnado, de ahí que la denuncia resulta evidente, puesto que habiendo expuesto dicho agravio, el Tribunal de casación debió abrir su competencia sobre este aspecto y resolverlo conforme a derecho, sea declarando fundado o infundado el mismo siempre con la debida fundamentación, y al no haberlo hecho dejó a los recurrentes en total incertidumbre sobre ese punto
- En cuanto al recurso de casación planteado por Pablo y Aida Fernández Guerrero y Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández:
- no habiendo en el caso los demandados presentado en el curso del proceso, prueba alguna que enerve el pedido de la actora
- referente al recurso de casación en la forma formulado por Adolfo Fernández Guerrero
- respecto al recurso de casación deducido por Gilberto Fernández Guerrero
- CONFIRMA