AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O

Fecha: 20-Feb-2018

En cuanto al recurso de casación planteado por Pablo y Aida Fernández Guerrero y Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández:

En el orden expuesto, el Auto Supremo 95/2017, consignó en su apartado  IV, como base de su decisión, los siguientes fundamentos: En cuanto al recurso de casación planteado por Pablo y Aida Fernández Guerrero y Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández: 1) En la forma, respecto a que el Auto de Vista hubiera otorgado más de lo pedido, considerando que la actora demandó ser reconocida como hija de Gilberto Fernández Vaca, y no así, ser hermana de los cuatro codemandados, habiéndose causado perjuicio al no poder defenderse; el Tribunal de casación estableció no ser evidente lo acusado, tomando en cuenta que, el Tribunal de alzada, en el fallo que emitió, dispuso en su parte resolutiva declarar probada la demanda de declaración judicial de paternidad, y en consecuencia, establecer el vínculo de filiación que une a la demandante Gilda Jorges, con el que en vida fue Gilberto Fernández Vaca; a cuyo efecto, se dispuso su inscripción en el Registro Civil, como Gilda Fernández Jorges; decisión asumida, entre otros, ante la renuencia de los demandados a someterse a la prueba de ADN, lo que fue observado como una forma de eludir la comprobación de paternidad requerida, y que, según se entendió se constituyó como presunción en virtud a lo instituido en el art. 477 del CPC; y, 2) En el fondo: i) Relativo a que el Auto de Vista, hubiera incurrido en error de Derecho, al no advertir que el               art. 207 del CF, requiere la atestación de cuatro testigos, y en la causa, únicamente declararon tres; se concluyó que, la norma precitada, en su contenido, prevé varias posibilidades de probar la paternidad, haciendo referencia, por ende, a todos los medios de prueba idóneos para determinar aquello con certeza; sin que lo aseverado se limite sólo a la prueba testifical como idónea para acreditar la paternidad. En ese marco, el Auto de Vista 68/2014, dedujo que al no haber concurrido los demandados a las audiencias fijadas para la toma de muestra de ADN, conllevaba una presunción seria y grave, en el marco de lo dispuesto en el art. 477.II del CPC, precitado; denotando claramente que, el Tribunal de alzada, consideró entre otros, la presunción judicial prevista en la disposición anotada; no habiendo fundado su decisión, exclusivamente en base a la atestación de tres testigos, sino querefirió que esas declaraciones corroborarían la presunción judicial” (negrillas añadidas). Resaltó, así que: “…la presunción establecida por el Tribunal de Alzada no fue el aspecto determinante de la resolución, toda vez que la presunción judicial aplicada al caso fue corroborada con otros medios probatorios como son las declaraciones testificales de cargo, (…), -que- de manera uniforme y conteste señalan que Gilberto Fernández Vaca sería el padre de Gilda Jorges, prueba que corrobora la presunción invocada por el Tribunal de Alzada” (negrillas agregadas).