AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O
Fecha: 20-Feb-2018
En cuanto al recurso de casación planteado por Pablo y Aida Fernández Guerrero y Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández:
En el orden expuesto, el Auto Supremo 95/2017, consignó en su apartado IV, como base de su decisión, los siguientes fundamentos: En cuanto al recurso de casación planteado por Pablo y Aida Fernández Guerrero y Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández: 1) En la forma, respecto a que el Auto de Vista hubiera otorgado más de lo pedido, considerando que la actora demandó ser reconocida como hija de Gilberto Fernández Vaca, y no así, ser hermana de los cuatro codemandados, habiéndose causado perjuicio al no poder defenderse; el Tribunal de casación estableció no ser evidente lo acusado, tomando en cuenta que, el Tribunal de alzada, en el fallo que emitió, dispuso en su parte resolutiva declarar probada la demanda de declaración judicial de paternidad, y en consecuencia, establecer el vínculo de filiación que une a la demandante Gilda Jorges, con el que en vida fue Gilberto Fernández Vaca; a cuyo efecto, se dispuso su inscripción en el Registro Civil, como Gilda Fernández Jorges; decisión asumida, entre otros, ante la renuencia de los demandados a someterse a la prueba de ADN, lo que fue observado como una forma de eludir la comprobación de paternidad requerida, y que, según se entendió se constituyó como presunción en virtud a lo instituido en el art. 477 del CPC; y, 2) En el fondo: i) Relativo a que el Auto de Vista, hubiera incurrido en error de Derecho, al no advertir que el art. 207 del CF, requiere la atestación de cuatro testigos, y en la causa, únicamente declararon tres; se concluyó que, la norma precitada, en su contenido, prevé varias posibilidades de probar la paternidad, haciendo referencia, por ende, a todos los medios de prueba idóneos para determinar aquello con certeza; sin que lo aseverado se limite sólo a la prueba testifical como idónea para acreditar la paternidad. En ese marco, el Auto de Vista 68/2014, dedujo que al no haber concurrido los demandados a las audiencias fijadas para la toma de muestra de ADN, conllevaba una presunción seria y grave, en el marco de lo dispuesto en el art. 477.II del CPC, precitado; denotando claramente que, el Tribunal de alzada, consideró entre otros, la presunción judicial prevista en la disposición anotada; no habiendo fundado su decisión, exclusivamente en base a la atestación de tres testigos, sino que “refirió que esas declaraciones corroborarían la presunción judicial” (negrillas añadidas). Resaltó, así que: “…la presunción establecida por el Tribunal de Alzada no fue el aspecto determinante de la resolución, toda vez que la presunción judicial aplicada al caso fue corroborada con otros medios probatorios como son las declaraciones testificales de cargo, (…), -que- de manera uniforme y conteste señalan que Gilberto Fernández Vaca sería el padre de Gilda Jorges, prueba que corrobora la presunción invocada por el Tribunal de Alzada” (negrillas agregadas).
- Pablo Fernández Guerrero
- a)
- b)
- I.2. Petitorio
- 1)
- no ha lugar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 11
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general
- II.
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional, con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la indicada queja por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, a través de auto constitucional plurinacional, analizando los fundamentos de la misma
- Fragmento 17
- no existe una explicación y fundamentación razonable de cómo y en base a qué elementos llegó a esa conclusión, aspecto que posee especial relevancia tomando en cuenta que el vínculo de filiación hace a la esencia de lo demandado, que en la causa objeto de análisis, estaba dirigida a demostrar el vínculo entre la demandante y el de cuyus, mediante la comparación genética del ADN entre ambos.
- de la revisión del Auto de Vista, se establece que esa filiación cuestionada por los ahora demandados fue establecida por la presunta renuencia de los herederos demandados, a quienes en segunda instancia se los conminó a realizarse el examen genético, situación que ameritaba un especial y fundamentado pronunciamiento por parte del Tribunal de casación, y al no haberlo hecho, queda evidente que la denuncia efectuada en la presente acción, tiene mérito, pues esa falta de fundamentación incide de manera directa en el derecho al debido proceso
- disposición que ha sido inobservada por las autoridades demandadas, pues revisado el Auto de Vista, no existe una adecuada fundamentación respecto a la presunción judicial que el Juez aplicó, que se originó en la inasistencia a la audiencia de toma de muestra de sangre a efecto del estudio comparativo de ADN, prueba que como se tiene señalado, fue ofrecida en segunda instancia; es decir,
- no se pronunció sobre la denuncia efectuada en el recurso de casación interpuesto por Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández, Pablo Fernández Guerrero y Aida Fernandez Guerrero, referida a la presunta ilegalidad de la prueba ofrecida y producida en segunda instancia, aspectos sobre el cual ciertamente no existe pronunciamiento alguno en el Auto Supremo ahora impugnado, de ahí que la denuncia resulta evidente, puesto que habiendo expuesto dicho agravio, el Tribunal de casación debió abrir su competencia sobre este aspecto y resolverlo conforme a derecho, sea declarando fundado o infundado el mismo siempre con la debida fundamentación, y al no haberlo hecho dejó a los recurrentes en total incertidumbre sobre ese punto
- En cuanto al recurso de casación planteado por Pablo y Aida Fernández Guerrero y Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández:
- no habiendo en el caso los demandados presentado en el curso del proceso, prueba alguna que enerve el pedido de la actora
- referente al recurso de casación en la forma formulado por Adolfo Fernández Guerrero
- respecto al recurso de casación deducido por Gilberto Fernández Guerrero
- CONFIRMA