AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O

Fecha: 20-Feb-2018

de la revisión del Auto de Vista, se establece que esa filiación cuestionada por los ahora demandados fue establecida por la presunta renuencia de los herederos demandados, a quienes en segunda instancia se los conminó a realizarse el examen genético, situación que ameritaba un especial y fundamentado pronunciamiento por parte del Tribunal de casación, y al no haberlo hecho, queda evidente que la denuncia efectuada en la presente acción, tiene mérito, pues esa falta de fundamentación incide de manera directa en el derecho al debido proceso

Sin embargo, de la revisión del Auto de Vista, se establece que esa filiación cuestionada por los ahora demandados fue establecida por la presunta renuencia de los herederos demandados, a quienes en segunda instancia se los conminó a realizarse el examen genético, situación que ameritaba un especial y fundamentado pronunciamiento por parte del Tribunal de casación, y al no haberlo hecho, queda evidente que la denuncia efectuada en la presente acción, tiene mérito, pues esa falta de fundamentación incide de manera directa en el derecho al debido proceso, mismo que ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, pues la sola inasistencia a la audiencia de toma de muestras sanguíneas, en criterio de este Tribunal no es suficiente para establecer una ‘presunción grave’, que derive en la declaración en Sentencia de vinculo filial de la demandante respecto del de cujus, de ahí que se hace imperiosa una mayor fundamentación que sostenga esa conclusión, caso contrario, esa decisión se convierte en una mera presunción, y no en una resolución de derecho, más aun si la presunción se genera por la no producción de una prueba ofrecida en segunda instancia, como ocurrió en el caso analizado, y si bien la presunción puede ser aplicada ante la carencia de mayores elementos de prueba, ésta requiere ser debidamente fundamentada, pues lo ordinario o regular es que las Sentencias sean emitidas sobre la base de prueba cierta, y si el juzgador considera razonable utilizar las presunciones que vienen a ser la excepción, está obligado a que la misma no se constituye sobre la base de simples criterios subjetivos, pues las mismas están reguladas por ley.