AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2018-O

Fecha: 20-Feb-2018

no se pronunció sobre la denuncia efectuada en el recurso de casación interpuesto por Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández, Pablo Fernández Guerrero y Aida Fernandez Guerrero, referida a la presunta ilegalidad de la prueba ofrecida y producida en segunda instancia, aspectos sobre el cual ciertamente no existe pronunciamiento alguno en el Auto Supremo ahora impugnado, de ahí que la denuncia resulta evidente, puesto que habiendo expuesto dicho agravio, el Tribunal de casación debió abrir su competencia sobre este aspecto y resolverlo conforme a derecho, sea declarando fundado o infundado el mismo siempre con la debida fundamentación, y al no haberlo hecho dejó a los recurrentes en total incertidumbre sobre ese punto

Respecto a que el Auto Supremo no se pronunció sobre todos los agravios expresados en los recursos de casación, corresponde señalar que revisada dicha Resolución se tiene que no se pronunció sobre la denuncia efectuada en el recurso de casación interpuesto por Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández, Pablo Fernández Guerrero y Aida Fernandez Guerrero, referida a la presunta ilegalidad de la prueba ofrecida y producida en segunda instancia, aspectos sobre el cual ciertamente no existe pronunciamiento alguno en el Auto Supremo ahora impugnado, de ahí que la denuncia resulta evidente, puesto que habiendo expuesto dicho agravio, el Tribunal de casación debió abrir su competencia sobre este aspecto y resolverlo conforme a derecho, sea declarando fundado o infundado el mismo siempre con la debida fundamentación, y al no haberlo hecho dejó a los recurrentes en total incertidumbre sobre ese punto, vulnerando su derecho al debido proceso y defensa, con mayor razón, si se considera que la prueba que fue ofrecida en segunda instancia, consistente en la contrastación del ADN de la demandante respecto al ADN de los herederos del de cujus y demandados en dicho proceso, que finalmente no obstante haber sido admitida, fue la prueba fundamental sobre la que se basó la aplicación de la presunción también cuestionada en el recurso y que ha sido objeto de pronunciamiento en el párrafo precedente, razones que ameritan la concesión de la tutela solicitada al haberse conculcado el debido proceso de los accionantes, en sus elementos de tutela judicial efectiva, defensa, y otros de acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

En ese marco y conforme a los fundamentos glosados supra, la                 SCP 0332/2016-S2, revocó la decisión asumida inicialmente por el Tribunal de garantías, concediendo la tutela impetrada, ordenando en consecuencia, la nulidad del Auto Supremo 744/2014, y la emisión de uno nuevo, conforme a la motivación expuesta en dicho fallo constitucional plurinacional.  

Ahora bien, a efectos de verificar si la SCP 0332/2016-S2, fue evidentemente incumplida por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se impugna en la queja por incumplimiento presentada por los entonces accionantes, hoy denunciantes, objeto de examen; resulta necesario efectuar un análisis del contenido del           Auto Supremo 95/2017, emitido en virtud a la Sentencia Constitucional Plurinacional anotada, que declaró la nulidad del anteriormente pronunciado signado con el número 744/2014; advirtiéndose inicialmente que el mismo fue dictado consignando en su punto I, los antecedentes del proceso; en el punto II, detallando los agravios expuestos por quienes formularon recursos de casación en el fondo y en la forma (Pablo y Aida Fernández Guerrero; Aida Luz Guerrero Portal Vda. de Fernández; Adolfo y Gilberto Fernández Guerrero), identificando debidamente los aspectos cuestionados en relación al Auto de Vista 68/2014; exponiendo en el punto III, por su parte, doctrina aplicable al caso, en relación a la incongruencia omisiva y al art. 236 del CPC, la congruencia de las resoluciones, la valoración de la prueba, el art. 207 del CF –en relación al art. 65 constitucional–, la teoría de las presunciones en materia familiar y la carga de la prueba; resolviendo finalmente en su apartado IV, en el fondo, los recursos de casación deducidos por las partes señaladas.