SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
, cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
El Tribunal de apelación, cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva, está obligado a motivarla y fundamentarla, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de confirmar la determinación del inferior o revocarla; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del citado Código, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del mismo cuerpo legal; puesto que, solo cuando se fundamenta debidamente estas dos situaciones, se puede confirmar la decisión de mantener una detención preventiva o en su caso revocarla y disponer la libertad.
Según los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación codemandado, tampoco realizó una debida fundamentación ni motivación, porque no efectuó un análisis ponderado de las razones que determinaron la imposición de la detención preventiva ni sobre los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la impusieron, o en su caso, demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra; no realizaron la valoración integral de las circunstancias previstas en los arts. 234 y 235 del CPP ni de la prueba; es más, ni siquiera consideró el riesgo procesal previsto por el art. 233.1 del citado cuerpo legal, que fue alegado por el accionante -como se tiene establecido en el punto anterior-; menos explicó las razones por las cuales el imputado es un peligro para la sociedad y/o la víctima -art. 234.10 del CPP-; no siendo suficiente, se reitera, la justificación que el imputado tuvo una conducta anterior relacionada a un hecho de tránsito.
Conforme a ello, es evidente que el Tribunal de alzada codemandado, no reparó los actos denunciados por el imputado en su recurso de apelación; al contrario, incurrió en las omisiones de fundamentación y motivación de su Resolución, además de no haber efectuado una valoración integral tanto de las circunstancias procesales existentes como de la prueba presentada; además, debe recordarse que la imposición de la medida cautelar y la necesidad de mantenerla, debe superar el test de ponderación sobre su necesidad, urgencia y adecuación a los fines constitucionales; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela también respecto a los Vocales codemandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
- , cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- 2°
- MAGISTRADO