SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito a fs. 41, señaló: a) No es evidente que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad del imputado, porque está detenido como consecuencia de un proceso penal que respetó sus derechos y garantías; y, b) La Resolución que se cuestiona en la vía constitucional, tiene como base los argumentos que las partes hicieron valer en la audiencia de apelación, circunscritos a lo debatido y resuelto por el inferior.
María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Roxana Choque Gutiérrez, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, a pesar de sus legales citaciones, corrientes a fs. 9 y 10.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
- , cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- 2°
- MAGISTRADO