SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. El 14 de septiembre de 2017, se celebró la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante; en la cual, la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio de igual fecha rechazó dicha petición, con los siguientes fundamentos: a) “En relación al requisito sustancial, se encuentra incólume, no se ha realizado ninguna fundamentación…” (sic); b) Respecto a los riesgos procesales, se dio por acreditado su arraigo natural; y, c) Con referencia al art. 234.10 del CPP no fue desvirtuado, pues debió aclararse si el registro de suspensión condicional del proceso se encuentra cancelado o fue cumplido, teniéndose latente el antecedente del imputado, que ya tuvo una conducta anterior relacionada a un hecho de tránsito (fs. 23 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
- , cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- 2°
- MAGISTRADO