SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El imputado está detenido preventivamente y el Ministerio Público presentó el requerimiento de acusación; ii) En la audiencia de cesación de la detención preventiva, el accionante no fundamentó para desvirtuar el riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, además tiene antecedentes ya que según el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el 5 de agosto de 2013 fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, por el delito de conducción peligrosa; iii) El requisito sustancial previsto en el art. 233.1 del CPP no puede ser atacado a través de la acción de libertad, ya que el caso inicialmente en investigación cuenta con acusación, además por la forma en que se cometió el delito, existe riesgo de fuga; y, iv) Esta acción tutelar no es supletoria de otros medios o recursos ordinarios, pues el imputado puede pedir en cualquier momento la modificación de la medida cautelar de detención preventiva, abriéndose la posibilidad de interponer la acción de libertad, después de agotar otros medios o recursos que la ley le permite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
- , cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- 2°
- MAGISTRADO