Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó en su integridad el contenido de la demanda de acción de libertad, añadiendo que el examen toxicológico al que fue sometido hace referencia al grado alcohólico de 0.35; siendo que el Reglamento de la Ley 259 de 11 de julio de 2012 -Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas-, en su art. 14, establece como grado alcohólico máximo permitido 0.50 grados, estando el informe de su representado por debajo del permitido, lo que ameritaba una sanción administrativa y no penal, considerando también que el Código Nacional de Transito, establece la responsabilidad del peatón, aspectos que no fueron considerados por la Jueza demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
- , cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- 2°
- MAGISTRADO