SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.1
II.1. El 10 de agosto de 2017, se suscitó un accidente de tránsito, en el que resultó con lesiones María Magdalena Ramírez Cano, hecho protagonizado por José Luis Burgos Barrenechea -ahora accionante-, quien conducía el vehículo con placa de control 288-DTN, marca Toyota, color plomo, en la avenida Sevilla esquina Aramayo; a cuya consecuencia, el Ministerio Público solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí -ahora demandada- la aplicación del procedimiento inmediato y formuló la imputación formal por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por la primera parte del art. 261 del CP; asimismo solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, por cuanto existían los suficientes elementos de convicción que hacían presumir que el imputado era con probabilidad el autor del hecho y que no se sometería a la acción de la justicia, por cuanto no tiene domicilio habitual ni permanente, familia constituida ni actividad lícita establecida en la ciudad, además de ser un peligro efectivo para la sociedad -arts. 234 numerales 1, 2, y 10 del CPP- (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
- , cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- 2°
- MAGISTRADO