SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
De los antecedentes de la acción de libertad puede colegirse, que contra el ahora accionante, el Ministerio Público formuló imputación formal por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por la primera parte del art. 261 del CP; asimismo, solicitó la medida cautelar de detención preventiva al considerar que existían suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado era con probabilidad el autor del hecho -art. 233.1 del CPP-; la existencia de riesgo de fuga, ya que éste no acreditó tener domicilio habitual ni permanente, familia constituida, actividad lícita establecida en esa ciudad, circunstancias que permiten determinar que tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto -art. 234.1 y 2 del CPP-; con relación al numeral 10 del mismo artículo, sostuvo que dadas las circunstancias del caso, el impetrante de tutela no tuvo el deber de cuidado por estar conduciendo ebrio; y finalmente, el riesgo de obstaculización porque podría influir en los testigos estando en libertad -art. 235.2 del CPP-. En antecedentes no consta la Resolución de la detención preventiva.
Posteriormente, el imputado solicitó la cesación de su detención preventiva; celebrándose la audiencia correspondiente el 14 de septiembre de 2017, la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, rechazó dicha petición, argumentando que con relación al requisito esencial, no se realizó fundamentación alguna, tampoco se desvirtuó el riesgo de fuga previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP; pues debió aclararse si el registro de suspensión condicional del proceso estaba cancelado o fue cumplido; y, que estando vigente dicho antecedente, se evidencia que el imputado ya tuvo una conducta anterior relacionada a un hecho de tránsito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
- , cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- 2°
- MAGISTRADO