SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.4.

II.4.    Apelado el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2017 por el peticionante de tutela, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora codemandados-, en la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2017, por Auto de Vista de igual data, admitieron el recurso y lo declararon improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) Sobre el requisito sustancial, de acuerdo a la Resolución impugnada no fue cuestionado, limitándose el Tribunal de apelación a resolver sobre los aspectos debatidos ante el inferior; y,        2) Respecto a los riesgos procesales lo que se ha alegado en la audiencia de cesación a la detención preventiva es que se hubieran establecido son antecedentes de una actividad delictiva anterior, al respecto se ha alegado que esta circunstancia se hubiera desvirtuado ya que hubiera cumplido la medida alternativa de la cual se hubiera beneficiado el ahora recurrente anteriormente hecho que funda la resolución de la juez a quo y a determinado que así como se ha acreditado un arraigo natural la responsabilidad de desvirtuar el supuesto de la suspensión condicional del proceso, advirtiendo que ya se hubiera encontrado cumplido le correspondía al recurrente, circunstancia que no lo hubiera hecho en consecuencia el argumento lo determina como insuficiente, otras cuestiones no han sido alegadas con fundamento suficiente, por lo que no se le genera agravio al recurrente[sic] (fs. 29 a 30).