SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0011/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. Apelado el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2017 por el peticionante de tutela, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora codemandados-, en la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2017, por Auto de Vista de igual data, admitieron el recurso y lo declararon improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) Sobre el requisito sustancial, de acuerdo a la Resolución impugnada no fue cuestionado, limitándose el Tribunal de apelación a resolver sobre los aspectos debatidos ante el inferior; y, 2) Respecto a los riesgos procesales “lo que se ha alegado en la audiencia de cesación a la detención preventiva es que se hubieran establecido son antecedentes de una actividad delictiva anterior, al respecto se ha alegado que esta circunstancia se hubiera desvirtuado ya que hubiera cumplido la medida alternativa de la cual se hubiera beneficiado el ahora recurrente anteriormente hecho que funda la resolución de la juez a quo y a determinado que así como se ha acreditado un arraigo natural la responsabilidad de desvirtuar el supuesto de la suspensión condicional del proceso, advirtiendo que ya se hubiera encontrado cumplido le correspondía al recurrente, circunstancia que no lo hubiera hecho en consecuencia el argumento lo determina como insuficiente, otras cuestiones no han sido alegadas con fundamento suficiente, por lo que no se le genera agravio al recurrente” [sic] (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La cesación de la detención preventiva
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- III.1.2. La exigencia de la debida fundamentación y motivación en las decisiones
- el art. 233
- análisis ponderado,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Análisis de la actuación de la Jueza de Instrucción Penal demandada
- , cuando resuelve en alzada la resolución que absolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva,
- Fragmento 23
- 2°
- MAGISTRADO