Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
1)
Solicitó que se le conceda tutela y se disponga dejar sin efecto: 1) La Sentencia 771/2015, dictada y firmada por Carolina Enny Terrazas Siles, –ahora Jueza Pública demandada–; 2) El Auto de Vista 237/2015, emitida por Fabiano Cristiam Chui Torrez, –hoy autoridad codemandada–; y, 3) El AS 11/2017, dictado por Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando se dicte una nueva resolución conforme a ley, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales, sea con responsabilidad civil y/o penal, más el pago de costas y honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR