SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.1.
II.1. A través de la Sentencia 771/2015 de 21 de septiembre, dictada dentro del proceso sumario sobre desalojo de local comercial, seguido por Gumercindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea contra María Mamani Uchasara, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del departamento de La Paz –ahora demandada–, declaró probada la demanda, disponiendo que a los treinta días de ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada realice la entrega del local comercial consignado con el número 17, planta baja del edificio “A.C.M.” “16 de julio” ubicado en la Avenida Batalla de Tumusla 524-Z, zona El Rosario de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, bajo alternativa de expedirse el mandamiento de lanzamiento (fs. 40 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR