SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 237/2015 de 24 de noviembre, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto Civil del precitado departamento, confirmó la Sentencia 771/2015 apelada; pronunciándose, respecto al derecho que asiste a toda persona a recurrir de un fallo ante un juez o tribunal superior, que se materializa no simplemente con el enunciado normativo que lo reconoce, sino con la respuesta del Tribunal de alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además debe ser pertinente, motivada y fundamentada; asimismo, se pronunció respecto a la acusación de violación al debido proceso, al principio de congruencia de la Sentencia, bajo una valoración de los actuados procesales y la valoración de la prueba aportada, para en conclusión determinar que no se advirtió vulneración alguna por parte de la Jueza inferior (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR