Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/017 de 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 143 a 148, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Mamani Uchasara contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Carolina Enny Terrazas Siles y Fabiano Cristiam Chui Torrez, Jueces Públicos Civil y Comercial Vigésima Segunda y Vigésimo Cuarto, respectivamente del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR