SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2018-S4

Fecha: 23-Feb-2018

a)

Dentro del proceso de desalojo de local comercial ubicado en la planta baja del edificio “A.C.M.” “16 de julio” Avenida Batalla de Tumusla 524-Z, zona El Rosario de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, seguido por Guido Gumersindo Atea Aramayo y Cleta Arias de Atea en contra de la accionante, se dictaron las siguientes resoluciones en diferentes instancias procesales: a) Sentencia 771/2015 de 21 de septiembre, pronunciada por Carolina Terrazas Siles, Jueza Pública Vigésima Segunda del departamento de La Paz, declarando probada la demanda sobre desalojo de local comercial; b) Auto de Vista 237/2015 de 24 de noviembre, pronunciado por Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del referido departamento, confirmando la Sentencia 771/2015, dictada por la Jueza de primera instancia; y, c) Auto Supremo        (AS) 11/2017 de 17 de enero, dictado por Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quienes declararon infundado el recurso de casación; con el cuál fue notificado el 8 de enero de 2017, de tal forma, se encontraría en tiempo hábil para activar la vía constitucional.

Este proceso se desarrolló sin su intervención, toda vez que se le citó con la demanda en un domicilio en el cual su persona no habita desde finales de 2012; es así que, nunca tuvo conocimiento del mismo hasta el momento que se pronunció Sentencia; situación que motivó la presentación de un incidente de nulidad que fue rechazado por la autoridad demandada Carolina Terrazas Siles, quien rechazó dicho memorial, bajo el argumento previsto en el art. 50 del Código Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), sin darle la oportunidad de apertura de un término incidental de prueba.

Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia, se remitieron actuados al Juzgado Público Civil y Comercial Noveno, sin que ella haya provisto los recaudos de ley para dicha remisión, vulnerando el derecho a la igualdad procesal, habiéndose pronunciado el Auto de Vista, sin considerar que la demandada nunca fue legalmente notificada con ningún acto procesal, porque todos los actuados fueron dejados en su anterior domicilio; que los demandantes, actuales terceros interesados, nunca tuvieron la calidad de propietarios del inmueble, confirmando la Sentencia de primera instancia sin valorar dichos argumentos.

Finalmente, planteó recurso de casación, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 11/2017, mismo que declaró infundado el recurso, sin la debida fundamentación y motivación, omitiendo realizar una correcta valoración de la prueba, por cuanto no tomó en cuenta la nulidad de la notificación, misma que nunca se cumplió, ocasionándole indefensión.