SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0014/2018-S4
Fecha: 23-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que las autoridades demandadas, cada una a su turno, al emitir la Sentencia 771/2015, el Auto de Vista 237/2015 y el AS 11/2017, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación, así como los derechos a la igualdad de oportunidades, a una autoridad jurisdiccional imparcial, de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva; por cuanto no tomaron en cuenta que jamás fue legalmente notificada con ningún acto procesal, toda vez que los actuados fueron dejados en su anterior domicilio; que los demandantes nunca tuvieron la calidad de propietarios hasta después de un año de firmado el documento de arrendamiento; emitiendo resoluciones carentes de fundamentación y sin realizar una correcta valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- Fragmento 12
- III.2. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR