SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

1)

Wilber Choque Cruz, Roxana Orellana Mercado, Magdalena Teodora Alanoca Condori, Juan Orlando Ríos Luna y Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, en audiencia informaron lo siguiente: 1) Mediante Acuerdo 145/2016 de 6 de octubre, el Pleno del Consejo de la Magistratura, dispuso que se efectúe y se ejecute la evaluación a los jueces disciplinarios en base al Reglamento de Evaluación de Jueces Disciplinarios del citado Consejo, aprobando el cronograma, se determinó el inicio del proceso de evaluación, instruyendo a la Representante Distrital de La Paz, la comunicación a los jueces y juezas disciplinarios; en mérito a esa comunicación, parte de la Comisión de Evaluación se hizo presente en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz en los tres Juzgados Disciplinarios, a objeto de levantar información para la evaluación de los mismos; 2) De acuerdo al informe de los evaluadores, se reunieron con los jueces disciplinarios el día del inicio del proceso de evaluación, por separado con cada uno de ellos para informarles cuál el proceso de evaluación, no siendo cierto que no tenían conocimiento de ello; 3) Es cierto que los jueces fueron convocados a un Taller en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pero antes de ir al mismo, fueron informados que existía la evaluación y que iban a requerir la cooperación de los funcionarios de apoyo judicial en esos despachos disciplinarios; de esa manera ellos mismos instruyeron a su personal dependiente, que facilitaran la información; 4) La señalada Comisión levantó información de expedientes al azar, para computar básicamente dos elementos, la duración del proceso disciplinario y el cumplimiento de los plazos en su tramitación; 5) Existe constancia que se entregó a la accionante la información solicitada a la Sala Disciplinaria y se instruyó al distrito que se actualice el escalafón judicial de cada una de los jueces disciplinarios a ser evaluadas; información que fue revisada por la Comisión que se presentó en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a objeto de levantar la información; dicho proceso de evaluación fue concluido en enero de 2017; y, 6) Varios cuestionamientos se realizaron al proceso, inclusive antes de haberse concluido como señalan los incidentes de nulidad; sin embargo, de acuerdo a Reglamento aprobado para la evaluación, la Comisión no tenía atribuciones para conocer los incidentes, no podían entrar en una arbitrariedad al resolver las peticiones de la accionante; por lo que, el Pleno del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 005/2017 dio respuesta señalando que no está previsto los incidentes en el Reglamento de Evaluación, existiendo un recurso de impugnación que en su oportunidad debió formularse.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) El incidente de nulidad en materia administrativa: su desarrollo jurisprudencial; 2) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 3) Análisis del caso concreto.

1)       La imposibilidad que generó el propio Consejo de la Magistratura para encontrarse presente en el Juzgado a su cargo del 28 al 30 de noviembre de 2016, cuando supuestamente se procedió a su evaluación, por cuanto estaba en un Taller en la ciudad de         Santa Cruz de la Sierra, por instrucciones de las mismas autoridades del Consejo;