SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

Dicha impugnación, fue respondida por Resolución de 25 de enero de 2017 -de manera incompleta por cuando solo se adjuntó la primera hoja-, argumentado con relación a la denuncia de las irregularidades en el proceso de evaluación, que de acuerdo con el art. 35 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, solo se puede impugnar la sumatoria total de la calificación obtenida en el proceso de evaluación, por lo que la citada Comisión no tiene la facultad necesaria para resolver otros asuntos que no son de su competencia (fs. 86). Es decir que, pese a que la accionante utilizó el medio correcto, los miembros de la Comisión se negaron a resolver los cuestionamientos efectuados, alegando falta de competencia.

Posteriormente, cuando la impetrante de tutela fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. - 502/2017, comunicándole la cesación de su fuente laboral por insuficiente evaluación de su desempeño y con el Acuerdo 0104/2017, a través del cual se aprobó el cierre del citado proceso de evaluación, donde se indica que reprobó con cuarenta y tres puntos; interpuso recurso de revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, solicitando la nulidad del mencionado Acuerdo y de todo el proceso de evaluación, reiterando los fundamentos de su incidente de nulidad y de la impugnación anteriormente referida; para el efecto, detalló y clasificó, en siete puntos, las irregularidades existentes en el mismo; empero, mediante Resolución RR/SP 0120/2017, las autoridades demandadas, resolvieron confirmar en todo el Memorándum y el Acuerdo 0104/2017, señalando expresamente, en cuanto a la nulidad de los actos solicitada por la accionante que, respecto al proceso de evaluación periódica al desempeño de juezas y jueces disciplinarios, “no existe ningún elemento que nos lleve a concluir que hubieren existido vulneración a norma alguna que nos indique este aspecto…”.