SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

III.1.  El incidente de nulidad en materia administrativa: su desarrollo jurisprudencial

         Posteriormente, dicha línea jurisprudencial, orientada a los procesos judiciales, se aplicó a los procesos administrativos, señalando la                SC 0190/2011-R de 11 de marzo[2], reiterada por la SC 1770/2011-R de 2 de agosto, que las irregularidades en la tramitación de los procesos administrativos, deben ser reclamadas a través de incidentes de nulidad planteados en sede administrativa; en ese sentido, antes de acudir a la justicia constitucional se debe agotar esa vía.

Posteriormente, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo[3] efectuó un cambio de la línea jurisprudencial anterior, con el argumento que el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, pero no al administrativo, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución definitiva, no obstante que una de las características de los actos administrativos es su irrevocabilidad en sede administrativa, lo que no debe confundirse con su revocatoria en uso de los mecanismos de impugnación administrativa, por ello, cuando se aleguen errores dentro de procesos administrativos, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley.