SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.1. El incidente de nulidad en materia administrativa: su desarrollo jurisprudencial
Posteriormente, dicha línea jurisprudencial, orientada a los procesos judiciales, se aplicó a los procesos administrativos, señalando la SC 0190/2011-R de 11 de marzo[2], reiterada por la SC 1770/2011-R de 2 de agosto, que las irregularidades en la tramitación de los procesos administrativos, deben ser reclamadas a través de incidentes de nulidad planteados en sede administrativa; en ese sentido, antes de acudir a la justicia constitucional se debe agotar esa vía.
Posteriormente, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo[3] efectuó un cambio de la línea jurisprudencial anterior, con el argumento que el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, pero no al administrativo, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución definitiva, no obstante que una de las características de los actos administrativos es su irrevocabilidad en sede administrativa, lo que no debe confundirse con su revocatoria en uso de los mecanismos de impugnación administrativa, por ello, cuando se aleguen errores dentro de procesos administrativos, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1. El incidente de nulidad en materia administrativa: su desarrollo jurisprudencial
- Fragmento 22
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la Comisión, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
- 4)
- 5)
- ii)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- [3]