SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

Fragmento 20

           La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0957/2006-R de 2 de octubre y 0831/2007-R de 10 de diciembre, reiteradas por la                    SC 0788/2010-R de 2 de agosto[1], señaló que la persona que considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se lesionaron las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales, debe interponer incidente de nulidad ante la autoridad judicial que conoce el proceso, y una vez agotada esa vía, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.